El tres (03) de Octubre de 1968, el General Juan Velazco Alvarado, dio un golpe de estado al presidente Fernando Belaunde Terry y, luego de más de (12) años de dictadura militar de Velazco Alvarado y Morales Bermúdez; desde el año 1980 en que se restituyó la democracia y la capacidad ciudadana de elegir a los alcaldes y regidores hasta 1998 en que se expidió la Ley Nº 26997, “Ley de Transferencia Municipal”, transcurrieron dieciocho (18) años sin que hubiera una ley o normativa que exigiera a las autoridades y funcionarios ediles que concluían su mandato o período de ejercicio, en efectuar formal y ordenadamente la correspondiente transferencia administrativa a su sucesor en el cargo; ni a los alcaldes reelectos, a informar ante el Concejo Municipal sobre la situación de la institución, el acervo documentario y otros aspectos relevantes de carácter administrativo y financiero.
Este vacío legal, dio lugar a que determinados alcaldes optaran conjuntamente con algunos de sus funcionarios de confianza de alejarse deliberadamente de la entidad, e inclusive a abandonar intempestivamente el cargo sin rendir cuenta de su gestión administrativa, no entregar el acervo documentario ni los bienes que le fueron, asignados, inconducta funcional no sujeta, en ese entonces, a algún tipo de sanción. La actitud asumida por las autoridades y funcionarios en referencia perjudicó a la institución y a la ciudadanía, perturbó el normal desarrollo de las actividades del Gobierno Local, puso en riesgo la seguridad de los recursos y bienes de la entidad y atentó contra la imagen institucional, conforme se expone a continuación:
- La desatención y/o interrupción de los servicios públicos locales
- El desgobierno y el caos administrativo
- La paralización de las obras sujetas a contrato
- La sustracción y/o pérdida del acervo documentario y demás bienes de laentidad
- La presencia de actos indisciplinarios y de corrupción
- La disminución de los ingresos
- La pérdida de la credibilidad de la ciudadanía a las autoridades locales
Ante esta situación, la autoridad ingresante iniciaba su gestión en una institución debilitada y con limitaciones iniciales por el desconocimiento sobre el estado situacional de los asuntos administrativos de la entidad, con un acervo documentario desordenado y muchas veces incompleto y la imposibilidad de exigir la información y explicaciones del caso a unas ex autoridades y ex funcionarios ausentes.
Con la dación de la Ley Nº 26997, se define que el proceso de transferencia debe constituir un espacio de encuentro, que ayude a garantizar la continuidad de los objetivos estratégicos y planes de la localidad y no debe significar lo que, usualmente sucede en esta transición, momentos de crisis, incertidumbre y hasta vacío de poder, cuando no se aplican los procedimientos normados y sobre todo cuando a floran los egos y malas prácticas de los gestores entrantes o salientes.
Para las autoridades entrantes y su equipo de transferencia, debe significar una oportunidad para indagar y registrar sobre el clima y cultura organizacional, los procesos y actores claves, los niveles de coordinación y fluidez entre las áreas funcionales y los sistemas administrativos, así como tomar conocimiento preliminar sobre las capacidades individuales y corporativas, en el interno municipal, pero también será de mucha utilidad conocer los niveles de coordinación de las áreas funcionales con las organizaciones sociales, gremios y otros actores claves del externo municipal. (Fuente Agubernamental).